PRESOS POLÍTICOS DE CHILE POEB

 Pedro Octavio Espinoza Bravo 19 de agosto de 1932​ (88 años) es un Brigadier General en retiro (R) del Ejército de Chile.​ Cumplió labores sirviendo al Estado de Chile , en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA)durante el Gobierno Militar del Capitán General Augusto Pinochet 


Como miembro de la
 DINA fue segundo al mando después del General Manuel Contreras.  En el Organismo Estatal se desempeñó como jefe de operaciones y como fiscalizador del centro de detención Villa Grimaldi.

Es hijo de Pedro Espinoza Molina y de Olga Bravo Martínez.


 Fue detenido y condenado por presunciones de su participación en los  asesinatos el ex comandante en jefe, general Carlos Prats en Buenos Aires (1974),   de Orlando Letelier (1976), un ex ministro de Salvador Allende ocurrido en Washington D. C. Estados Unidos

Una de las sentencias en contra de este patriótico Brigadier General dice así
"Que, con el mérito de los antecedentes reseñados, más la declaración de Pedro Octavio Espinoza Bravo, de fojas 5.437 y siguientes, aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido participación en los referidos delitos de homicidio calificado, previstos en el artículo 391 N° 1, circunstancia primera del Código Penal, en las personas de Charles Edmund Horman Lazar y de Frank Randall Teruggi Bombatch, en calidad de autor."

La arbitrariedad de las cortes dominadas por el izquierdismo
"en orden a invocar como fundamento de la tesis absolutoria por la eximente de obediencia no cabe sino desestimar tal acápite de la tesis absolutoria, puesto que en conformidad al artículo 214 del Código de Justicia Militar, los requisitos de la eximente de Obediencia Debida, son: 1.- Que se trate de una orden de un superior; 2.- Que la orden sea relativa al Servicio y 3.- Que si la orden tiende notoriamente a la perpetración de un delito, sea representada por el inferior e insistida por el superior. Así las cosas conforme a los artículos 214 y 334 del Código de Justicia Militar, quien invoca la eximente, tiene que haber obrado en “Acto de Servicio”, como tal debemos entender todos los que se refieren o tengan relación con la función que a cada militar le corresponde por el hecho de pertenecer a las Instituciones Armadas"

La venganza

Si el Servicio Médico Legal de Chile(SML) acredita el estado de demencia senil o senilenitud  de los reos, su futura locación de residencia podría variar dependiendo de si son considerados peligrosos producto, precisamente, de su condición. 

Una de las opciones implica el traslado a un centro psiquiátrico, mientras que otra es que sean entregados a sus familiares. En tanto, el resto de los internos que se encuentran en estado grave de salud no acceden al beneficio, puesto que en su caso, su traslado debe ser decretado por un indulto humanitario.






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